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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 10

Texto

    TITULO III (ARTS. 10-11)
    De los recursos de la Caja
    Artículo 10° Los recursos de la Caja se formarán con
los siguientes aportes:
    a) Un doce por ciento (12%) de cargo de los imponentes
sobre sus sueldos, gratificaciones, decenios, ART. 48
quinquenios y trabajos extraordinarios;
    b) Un catorce por ciento (14%) sobre las mismas
remuneraciones, de cargo de la respectiva Municipalidad.
ART. 29 a) c) Un seis por ciento (6%) de cargo de los
beneficiarios sobre las pensiones que pague la Caja;
    d) La mitad de primer sueldo de las personas que
ingresen como empleados municipales o que empiecen como
imponentes de la Caja, o que se reincorporen, siempre que no
hayan sufrido antes este descuento;
    e) La primera diferencia mensual proveniente de
cualquier aumento. Si un imponente ha sufrido disminución
de su sueldo y con posterioridad obtiene aumento, el
descuento sólo se aplicará sobre la diferencia que existe
entre el sueldo que percibía antes de la última
disminución y el último aumento;
    f) Con los siguientes ingresos:
     1.- DEROGADO.

    2.- De los intereses penales que perciban anualmente las
Municipalidades;
    3.- Del 10% de las multas que se recauden por
infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás
decretos de la autoridad local;
     4.- DEROGADO.

    5.- Con la parte del sueldo que no perciba el empleado
durante las licencias;
    6.- Con las multas que se impongan a los empleados, de
acuerdo con las disposiciones del Estatuto Municipal;
    7.- Con los dineros y otros valores abandonados en arcas
municipales que no sean reclamados dentro del plazo de cinco
años;
    8.- Con la parte de sueldo devengada por los empleados
que fallezcan, siempre que no haya sido cobrada por sus
herederos dentro de tres años, y la parte no devengada por
el empleado en el mes de su fallecimiento;
    9.- Con la parte de sueldo que no se pague a los
empleados suspendidos;
    10.-Con las sumas que por disposiciones legales o
acuerdos de las Corporaciones Municipales sean destinadas a
estos fondos;
    11.-Con las donaciones, legados, herencias y otras
asignaciones que se hagan a la Caja de Retiro y Previsión
Social de los Empleados Municipales de la República;
    g) Con los intereses que produzcan las partidas
anteriores;
    h) Con los seguros de vida que no se cobraren dentro de
los tres años siguientes al fallecimiento del imponente.
     INCISO SEGUNDO DEROGADO.
    El incumplimiento, por parte del Tesorero, de esta
obligación, constituirá causal de remoción de su cargo.