ley 11.219, artículo 7 transitorio
Texto
Artículo 7° La Municipalidad, con el voto conforme de
los dos tercios de los regidores en ejercicio, y previo
acuerdo de la respectiva Asamblea Provincial, podrá abonar
a sus empleados hasta tres años de servicios en total para
los efectos de la jubilación cuando se hayan imposibilitado
físicamente en actos del servicio.
La Municipalidad en estos casos pagará las reservas
matemáticas por los años que le abona al imponente.