ley 11.219, artículo 7 transitorio
Texto
Artículo 7° La Municipalidad, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, y previo acuerdo de la respectiva Asamblea Provincial, podrá abonar a sus empleados hasta tres años de servicios en total para los efectos de la jubilación cuando se hayan imposibilitado físicamente en actos del servicio. La Municipalidad en estos casos pagará las reservas matemáticas por los años que le abona al imponente.