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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 9

Texto

    Artículo 9° Si el Vicepresidente Ejecutivo se
ausentare por un plazo inferior a 30 días, será
reemplazado por el Fiscal de la Institución.
    En los demás casos, la designación del funcionario que
deba reemplazarlo, corresponderá exclusivamente al
Presidente de la República.