ley 11.219, artículo 9
Texto
Artículo 9° Si el Vicepresidente Ejecutivo se
ausentare por un plazo inferior a 30 días, será
reemplazado por el Fiscal de la Institución.
En los demás casos, la designación del funcionario que
deba reemplazarlo, corresponderá exclusivamente al
Presidente de la República.