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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 26

Texto

    Artículo 26.° Con ocasión de practicarse los estudios
actuariales que ordena el N.° 8 del artículo 7.° de esta
ley, se determinará la posibilidad de reajustar anualmente
las pensiones de jubilación y montepío de vigencia dentro
de los límites que permita el estudio financiero de la
Caja.