ley 11.219, artículo 26
Texto
Artículo 26.° Con ocasión de practicarse los estudios
actuariales que ordena el N.° 8 del artículo 7.° de esta
ley, se determinará la posibilidad de reajustar anualmente
las pensiones de jubilación y montepío de vigencia dentro
de los límites que permita el estudio financiero de la
Caja.