ley 11.219, artículo 26
Texto
Artículo 26.° Con ocasión de practicarse los estudios actuariales que ordena el N.° 8 del artículo 7.° de esta ley, se determinará la posibilidad de reajustar anualmente las pensiones de jubilación y montepío de vigencia dentro de los límites que permita el estudio financiero de la Caja.