Texto
Artículo 3° Reconócese a los empleados de la
Municipalidad de Punta Arenas, para todos los efectos
legales, los años servidos en dicha Municipalidad con
anterioridad a la fecha en que se incorporaren al régimen
de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados
Municipales de la República.
Reconócese igualmente, a los empleados de las
Municipalidades de Santiago y Valparaíso, que hubieren
pasado a prestar sus servicios a otras Municipalidades, el
tiempo servido en aquéllas, siempre que no se trate de
servicios prestados en forma simultánea en otras
reparticiones.
Será de cargo de las referidas Municipalidades, el pago
de las reservas matemáticas por los años que se reconozcan
a dichos empleados.
Al actual personal de empleados municipales del Matadero
Modelo de Valparaíso que ingresó al servicio municipal, al
hacerse cargo la Municipalidad de dicho establecimiento por
terminación del contrato de concesión, se le reconocerá
para todos los efectos legales, como prestados a esa
Municipalidad, hasta quince años del tiempo servido
efectiva e ininterrumpidamente, con anterioridad a dicha
fecha, a la sociedad que tuvo la concesión, y siempre que
no se traten de servicios paralelos.
Para tener derecho a gozar de este beneficio, deberán
cubrir, en la Caja de Previsión Social de los Empleados
Municipales de Valparaíso, el valor de las imposiciones
personales y patronales correspondientes al tiempo que se
les reconoce.
En la misma forma, los actuales empleados de las Cajas
Municipales de Previsión, que por cualquier motivo no hayan
efectuado imposiciones sobre sus sueldos, deberán, para
tener derecho a que se les reconozcan estos años servidos,
para todos los efectos legales, efectuar las imposiciones,
dentro del plazo de un año, en la forma que se determina en
el inciso anterior, en su respectiva Caja.
Los servicios municipales, fiscales y semifiscales
serán computables para los efectos de la jubilación y
demás beneficios que conceden las leyes respectivas ya sean
en las Cajas de Previsión de Empleados Municipales, o en la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Las Cajas concurrirán a los beneficios a que se refiere
el artículo anterior en la proporción de los tiempos
servidos. Estos beneficios serán aquellos que correspondan
a la Institución de Previsión en que se impetren.
Las Cajas de Previsión de Empleados Municipales y la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
recibirán las imposiciones personales y patronales
correspondientes a los períodos de tiempo servidos con más
sus intereses simples del 6% anual y sobre los sueldos
efectivamente ganados.