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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 41

Texto

    TITULO VII (ARTS. 41-45)
    De las obligaciones de las Municipalidades y los
imponentes.
    Artículo 41.° El Tesorero Comunal está obligado a
retener mensualmente del sueldo del empleado municipal las
imposiciones de que habla esta ley y demás descuentos que
ordene la Caja, y a remitir su monto dentro de los diez
días siguientes. Si no se cumpliere esta obligación, la
Municipalidad respectiva abonará el 1% de interés mensual
sobre los descuentos no remesados.