ley 11.219, artículo 48
Texto
Artículo 48°. Para atender al pago de los desahucios
las Municipalidades depositarán mensualmente en la Caja una
cantidad equivalente al 5% del monto de los sueldos. Con
cargo a este fondo se pagarán los desahucios que según
esta ley correspondan a los empleados.
La percepción de estos ingresos gozará de los mismos
privilegios para su cobro que los demás contemplados en
esta ley.