ley 11.219, artículo 48
Texto
Artículo 48°. Para atender al pago de los desahucios las Municipalidades depositarán mensualmente en la Caja una cantidad equivalente al 5% del monto de los sueldos. Con cargo a este fondo se pagarán los desahucios que según esta ley correspondan a los empleados. La percepción de estos ingresos gozará de los mismos privilegios para su cobro que los demás contemplados en esta ley.