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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 19

Texto

    Artículo 19.° Tendrán derecho a jubilar por vejez,
sin necesidad de probar invalidez, los imponentes que tengan
35 años de servicios y los que teniendo 65 años de edad
acrediten a lo menos 10 años de imposiciones.