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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.219, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6° Dentro del plazo de un año, la Caja
practicará un balance actuarial, a fin de determinar las
partidas fundamentales de las reservas matemáticas por
beneficios y organizar técnicamente su contabilidad.