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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 51

Texto

     Artículo 51.- El reglamento de licitaciones a que se
refiere el artículo anterior, propenderá a fijar
condiciones estables para los procesos de licitación, que
propicien la libre competencia y que otorguen garantías de
equidad para los concesionarios de los puertos estatales
entre sí y entre éstos y los puertos privados, para cuyos
efectos este reglamento contendrá, a lo menos, los
elementos siguientes:
     1º. Las normas que regulan el procedimiento de
adjudicación;
     2º. El plazo máximo de vigencia de los contratos;
     3º. Los criterios técnicos de asignación de las
propuestas;
     4º. Las obligaciones técnicas, operacionales y
económicas que deben incorporarse en las respectivas bases
de licitación;
     5º. Las garantías que deben rendirse;
     6º. El régimen de sanciones aplicables a los
incumplimientos de los contratos;
     7º. Las causales de extinción de dichos actos y
contratos, y
     8º. Los contenidos mínimos de las bases de
licitación.
     Tratándose de concesiones portuarias éstas se
extinguirán por:
     a) El vencimiento del plazo de la concesión;
     b) Mutuo acuerdo de las partes;
     c) Incumplimiento grave de las obligaciones del
concesionario, y
     d) Las causales que estipulen las bases de licitación.