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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 13

Texto

     Artículo 13.- En cada una de las empresas existirá un
"plan maestro" y un "calendario referencial de inversiones"
para cada puerto y terminales de su competencia. Deberán
ser aprobados y mantenerse actualizados por los respectivos
directorios; serán públicos y enmarcarán las acciones de
la respectiva empresa.
     El "plan maestro" deberá considerar áreas necesarias
al interior de los recintos portuarios para la realización
de actividades pesqueras, industriales, turísticas,
recreativas, de transporte marítimo, remolque,
construcción o reparación de naves, en el evento en que
éstas se estén desarro-llando.
     Los proyectos y actividades que se realicen en cada una
de las áreas contempladas en el "plan maestro" deberán
estar en concordancia con el correspondiente uso definido en
él.
     Los particulares podrán solicitar de la respectiva
empresa la modificación de un "plan maestro" o la
incorporación de proyectos al "calendario referencial de
inversiones". En dichos casos, el directorio deberá acoger
o rechazar, en forma fundada, la solicitud, en el plazo
máximo de noventa días contados desde su presentación, y
con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus
miembros en ejercicio. Las inversiones que se aprueben en
virtud de lo dispuesto en este inciso deberán ser
realizadas directamente por particulares, conforme a los
mecanismos contemplados en esta ley. Tratándose de frentes
de atraque, áreas conexas y bienes comunes, las empresas
sólo podrán invertir en aquellos proyectos contenidos en
el "calendario referencial de inversiones".
     Lo dispuesto en este artículo no afectará el derecho
de los concesionarios a realizar inversiones en su
concesión y a explotarla en conformidad a los términos de
su otorgamiento.