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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- Los integrantes del directorio están
obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la
empresa y de la información a que tengan acceso en razón
de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por el
directorio. No regirá esta obligación cuando la reserva
lesione el interés de la empresa o se refiera a hechos u
omisiones constitutivas de infracción a las leyes.