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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- El remate del derecho de concesión
portuaria comprende todos los derechos y obligaciones
propios de la concesión y únicamente podrá adjudicarse al
que reuniere las condiciones que la presente ley requiere
para ser concesionario de una concesión portuaria.
     La adjudicación hecha en contravención a esta norma
es nula de pleno derecho, nulidad que deberá ser declarada,
por la vía incidental, por el mismo juez que esté
conociendo del juicio ejecutivo.