ley 19.542, artículo 47
Texto
Artículo 47.- Las disposiciones de esta ley, los reglamentos y normas que en relación con ella se dicten, serán aplicables a todos los recintos portuarios de competencia de las empresas y respecto de los bienes ubicados fuera de los recintos portuarios que éstas posean a cualquier título. Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso precedente a los puertos de carácter exclusivamente militar y a las secciones de puerto que tengan esa misma calidad.