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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 47

Texto

     Artículo 47.- Las disposiciones de esta ley, los
reglamentos y normas que en relación con ella se dicten,
serán aplicables a todos los recintos portuarios de
competencia de las empresas y respecto de los bienes
ubicados fuera de los recintos portuarios que éstas posean
a cualquier título.
     Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso precedente a
los puertos de carácter exclusivamente militar y a las
secciones de puerto que tengan esa misma calidad.