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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 8

Texto

     Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos anteriores, las empresas deberán realizar
directamente las funciones que a continuación se indican:
     1. La fijación de tarifas por los servicios que
presten y por el uso de los bienes que exploten
directamente;
     2. La coordinación de la operación de los agentes y
servicios públicos que intervengan o deban intervenir en el
interior de los recintos portuarios, en conformidad al
artículo 49;
     3. La formulación del "plan maestro" y del "calendario
referencial de inversiones" de los puertos y terminales que
administren, a que se refiere el artículo 13 de esta ley, y
     4. En general, la elaboración y supervisión del
cumplimiento de la reglamentación necesaria para el
funcionamiento de los puertos y terminales que administren,
incluido el reglamento de uso de frentes de atraque que
establece el artículo 22.