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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Las empresas a que se refiere el
artículo 1º son personas jurídicas de derecho público,
constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de
duración indefinida y se relacionarán con el Gobierno por
intermedio del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.