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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 4 transitorio

Texto

     Artículo 4º.- A los trabajadores de la Empresa
Portuaria de Chile, que sean titulares de cargos de planta a
la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto
supremo que completa la designación del primer directorio
de cada empresa, que se encuentren destinados a los
respectivos puertos o terminales de la empresa que inicia
sus actividades, y que cuenten a igual fecha con a lo menos,
quince años de servicios efectivos prestados en la referida
Empresa, y tengan veinte o más años de imposiciones o
servicios computables en los regímenes previsionales que
administra el Instituto de Normalización Previsional, les
serán suprimidos sus cargos desde la misma fecha y por el
solo ministerio de la ley para efecto de lo dispuesto en el
artículo 12 del decreto ley Nº 2.448, de 1979.
     Los cargos de la planta de la Empresa que quedaren
vacantes por aplicación de lo dispuesto en el inciso
anterior, se entenderán suprimidos por el solo ministerio
de la ley, a contar de la fecha en que cesen en servicio los
funcionarios que los sirven.
     La Empresa Portuaria de Chile otorgará una
indemnización a aquellos trabajadores que se acojan a
jubilación en virtud del inciso primero. Esta
indemnización se determinará considerando el total de
haberes mensuales de la última remuneración percibida en
la citada Empresa, en la que se incluirá un doceavo de la
Asignación de Feriado a que estos trabajadores tuvieran
derecho a percibir, descontando el incremento a que se
refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980.
Dicha indemnización será equivalente a un mes de dicha
remuneración por cada año o fracción superior a seis
meses trabajados en cualquier calidad o cargo en ella.
     Los trabajadores mencionados en el inciso anterior que
celebren contratos de trabajo con las empresas a que se
refiere esta ley o con aquellas sociedades en que éstas
tengan participación, deberán reintegrar al Fisco,
previamente a la celebración del contrato respectivo, la
indemnización percibida, expresada en unidades de fomento.