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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 48

Texto

     Artículo 48.- Las empresas se regirán por las normas
de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas
del derecho privado, en particular aquellas que rigen a las
sociedades anónimas abiertas, en lo pertinente. En
consecuencia, salvo las excepciones que contempla esta ley,
no les serán aplicables las disposiciones generales o
especiales que rigen a las empresas del Estado.