Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- El patrimonio de cada una de las
empresas estará formado por:
     1. El total de los activos y pasivos de la Empresa
Portuaria de Chile, incluidos los derechos emanados de las
concesiones marítimas, asociados a los puertos y terminales
de competencia de las respectivas empresas, conforme a lo
dispuesto en los artículos 6º y 7º transitorios de esta
ley;
     2. Las obras ejecutadas por las empresas o encomendadas
por éstas a terceros y las que permanezcan en las
concesiones portuarias que otorguen;
     3. Las sumas que consigne la Ley de Presupuestos del
Sector Público y las cantidades que se les asignen por
otras leyes y decretos, y
     4. En general, todos los bienes muebles e inmuebles y
los derechos que adquieran a cualquier título.