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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- Las labores de movilización de carga en
los frentes de atraque existentes a la fecha de publicación
de esta ley, sus extensiones o mejoramientos, así como en
los nuevos frentes de atraque que sean construidos por las
empresas directamente, en el caso de excepción previsto en
el inciso primero del artículo 19, estarán sometidas a un
esquema multioperador. Estos servicios deberán ser
prestados por empresas de muellaje habilitadas.
     No obstante lo señalado en el inciso anterior, el
directorio de la empresa podrá, mediante licitación
pública, implementar un esquema monooperador en dichos
frentes de atraque, concesionados de conformidad a lo
dispuesto en esta ley. Para ello, en los puertos o
terminales estatales de la región deberá existir otro
frente de atraque capaz de atender la nave de diseño de
aquel frente objeto de la licitación, operado bajo un
esquema multioperador; de lo contrario, el directorio
deberá contar con un informe de la Comisión Preventiva
Central, establecida en el decreto ley Nº 211, de 1973,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por decreto supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción. En este último caso,
la licitación deberá realizarse conforme a los términos
señalados en el respectivo informe.
     Cada frente de atraque concesionado en un esquema
monooperador incorporará un área para almacenamiento, cuya
forma, perímetro y ubicación será establecida de acuerdo
a las características físicas y operacionales del puerto,
salvo que su incorporación afectare el buen funcionamiento
de los demás frentes de atraque o de las otras áreas de
almacenaje existentes en el puerto, en cuyo caso la
concesión no incorporará un área para almacenamiento.