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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 49

Texto

     Artículo 49.- Mediante decretos supremos expedidos a
través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
firmados, además, por el o los Ministros que según el caso
corresponda, se establecerán las normas que regirán la
coordinación de los diversos organismos públicos que
tengan relación con actividades que se desarrollen dentro
de los recintos portuarios.