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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- La enajenación de bienes de propiedad
de las empresas se hará en licitación pública. La
adquisición de bienes y la contratación de servicios se
harán mediante propuesta pública.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el
directorio podrá aprobar, con el voto favorable de a lo
menos cuatro de sus miembros, en los directorios de cinco
miembros, y de dos, en los directorios de tres miembros, la
omisión de los procedimientos señalados, sólo tratándose
de bienes o servicios cuyo monto sea inferior a las mil
unidades tributarias mensuales.