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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 34

Texto

     Artículo 34.- Son causales de cesación en el cargo de
director las siguientes: 1. Renuncia aceptada o solicitada
por Consejo de la
 Corporación de Fomento de la Producción, en la forma
 establecida en el artículo 24;
      2. Remoción acordadas por el Consejo de la
Corporación de Fomento de la Producción, en la forma
establecida en el artículo 24;
     3. Incapacidad psíquica o física que le impida
desempeñar el cargo, y
     4. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.
     El reemplazo de los directores que cesen en sus
funciones se hará en la forma dispuesta en el artículo
24. El reemplazante será designado sólo por el tiempo
que le restaba al director que hubiere cesado.
     En caso de inhabilidad, el director afectado cesará
inmediatamente en el cargo.