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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 3 transitorio

Texto

     Artículo 3º.- Cada una de las empresas a que se
refiere el artículo 1º de esta ley dará inicio a sus
actividades, a partir de la fecha de publicación en el
Diario Oficial del decreto supremo que complete la
designación de su primer directorio. Sin perjuicio de lo
anterior, la Empresa Portuaria de Chile ejercerá, en
calidad de mandataria, aquellas actividades que ésta no
pueda ejecutar directamente por no contar con la
documentación tributaria necesaria para la explotación de
sus bienes. Dicho mandato no podrá exceder al plazo de
sesenta días.
     Le corresponderá a la Empresa Portuaria Valparaíso
cumplir las obligaciones pendientes y liquidar todo derecho
que se origine como consecuencia de la derogación del
decreto con  fuerza  de  ley Nº 290, de 1960, de la Empresa
Portuaria de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 91, de
1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     Facúltase al Presidente de la República para que, en
el plazo de seis meses contados desde la publicación de
esta ley, mediante la dictación de uno o más decretos con
fuerza de ley, derogue o adecue todas las disposiciones
legales aplicables a las empresas que no sean compatibles
con las disposiciones de esta ley.