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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 50

Texto

     Artículo 50.- El Presidente de la República dictará
el reglamento que establecerá las normas y los
procedimientos que regulen las licitaciones a que se refiere
el artículo 7º de esta ley y la presentación por parte de
los particulares de los proyectos de construcción y
habilitación de obras portuarias. De igual forma,
establecerá las normas y procedimientos que regulen la
elaboración, modificación, presentación y aprobación del
"plan maestro", del "calendario referencial de inversiones"
y del "plan de gestión anual". Este último se aprobará
por decreto conjunto del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda.
     Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le
corresponderá:
     a) Proponer acciones conjuntas entre organismos
públicos y privados destinadas a potenciar la eficiencia,
capacidad y competitividad del sistema portuario nacional,
así como su desarrollo comercial;
     b) Proponer planes estratégicos del sistema portuario
estatal, velando por el mejoramiento de sus niveles de
eficiencia y competitividad;
     c) Incentivar, apoyar y promover la introducción de
nuevas tecnologías en la explotación de los servicios
portuarios;
     d) Procurar un desarrollo armónico entre los puertos y
la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías
de acceso y el medio ambiente. Para estos efectos, se
creará una instancia de coordinación a nivel de región,
denominada Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto, en la que
tendrán participación, a lo menos, un representante del
Gobierno Regional y uno por cada municipalidad donde se
encuentre el puerto, y
     e) Promover, desarrollar y mantener un sistema de
información estadística relacionada con el sector
portuario, a disposición de los agentes públicos y
privados.