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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 8 transitorio

Texto

     Artículo 8º.- Las empresas deberán contar con el
primer "plan maestro" y "calendario referencial de
inversiones" para cada uno de los puertos y terminales de su
competencia, dentro del plazo de un año contado desde el
inicio de sus actividades.