Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 36

Texto

     Artículo 36.- La empresa podrá celebrar actos o
contratos en los que uno o más directores tengan interés
por sí o como representantes de otra persona, sólo cuando
dichas operaciones sean conocidas y aprobadas por el
directorio, con exclusión del interesado y se ajusten a
condiciones de equidad similares a las que habitualmente
prevalecen en el mercado.
     Se presume de derecho que existe interés de un
director en toda negociación, acto, contrato u operación
en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o sus
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea
director o dueño directo o a través de otras personas
naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital.
      La infracción a este artículo no afectará la
validez de la operación. Sin embargo, la empresa, sin
perjuicio de las sanciones administrativas y penales que
correspondan, tendrá derecho a exigir indemnización por
los perjuicios ocasionados y a que se reembolse a la empresa
por el director interesado, una suma equivalente a los
beneficios que a éste, a sus parientes o a sus
representados les hubiere reportado tal negociación. Igual
derecho tendrán los terceros que resultaren afectados por
ésta.