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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 31

Texto

     Artículo 31.- Corresponderá al directorio la
administración y representación de la empresa con las más
amplias y absolutas facultades.
     En el cumplimiento de sus funciones, el directorio
deberá, especialmente, entre otras:
     1. Promover la competencia en el interior de los
puertos;
     2. Procurar un trato no discriminatorio a los usuarios
de los puertos y terminales;
     3. Velar por que no se limiten las posibilidades de
desarrollo y expansión de los puertos;
     4. Preservar y fortalecer los niveles de productividad,
eficiencia y competitividad alcanzados en la operación
portuaria;
     5. Designar, en su primera sesión y de entre sus
miembros, al director que se desempeñará como
Vicepresidente del mismo. El Vicepresidente reemplazará al
Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria
de éste para ejercer el cargo;
     6. Designar al gerente general y al ejecutivo de la
empresa que deba reemplazarlo transitoriamente, en caso de
ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio
del cargo;
     7. Dictar los reglamentos y normas que estime
conveniente para regular la organización interna de la
empresa y su adecuado funcionamiento;
     8. Establecer las bases de toda licitación a que deba
llamarse, en conformidad a lo dispuesto en esta ley.
Asimismo, deberá aprobar expresamente el texto de los
contratos de concesión y los estatutos de las sociedades
anónimas que acuerde constituir;
     9. Establecer y modificar las dotaciones del personal,
fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios, y
aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su
decisión el gerente general;
     10. Aprobar y modificar los presupuestos anuales de
ingresos, gastos e inversiones, y establecer las  normas
necesarias para controlar su cumplimiento;
     11. Pronunciarse sobre los estados financieros
trimestrales y anuales que debe presentarle el gerente
general, conforme a las normas establecidas por el
directorio y a los principios y sistemas de contabilidad
aplicables a las sociedades anónimas abiertas, y 12.
Conferir poderes generales al gerente general, y especiales
a otros ejecutivos o abogados de la empresa y, para casos
específicos y determinados, a terceras personas. Estos
poderes los podrá revocar y limitar en cualquier momento,
sin expresión de causa.

     Al directorio le estará prohibido:
     1. Adoptar políticas o decisiones que no tengan por
finalidad cumplir el objeto de la empresa en la forma
establecida en esta ley o persigan beneficiar sus propios
intereses o los de terceras personas;
     2. Realizar o incurrir en actos contrarios a esta ley o
a los intereses de la empresa, o usar su cargo para obtener
beneficios y prebendas indebidas para sí o para terceros;
     3. Constituir a la empresa en aval, fiadora o codeudora
solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas;
     4. Contraer obligaciones cuyo monto supere el 50% del
capital de la empresa, sin autorización del Presidente de
la República;
     5. Efectuar o celebrar actos a título gratuito a favor
de terceros;
     6. Someter a compromiso, y transigir reclamaciones y
litigios, en asuntos en que la cantidad involucrada sea
superior a mil unidades tributarias mensuales, sin la
autorización previa del Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones, y
     7. Obligarse a pagar y hacerlo, sin la autorización
previa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones,
indemnizaciones extrajudiciales por un monto superior a mil
unidades tributarias mensuales, aun cuando esté plenamente
comprobada la responsabilidad de la empresa.