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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 9 transitorio

Texto

     Artículo 9º.- El Directorio de la Empresa Portuaria
de Chile deberá crear una persona jurídica de derecho
privado que tendrá como finalidad administrar los
patrimonios a que se refieren las leyes Nº 16.250, Nº
16.464, Nº 17.808, el decreto ley Nº 2.878, de 1979, y el
D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, de 1980.

     Hasta la creación de la persona jurídica señalada en
el inciso primero, corresponderá al Directorio de la
Empresa Portuaria de Chile la administración de los citados
patrimonios, en los mismos términos establecidos en las
disposiciones referidas en este artículo.".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º
del Artículo 82 de la Constitución Política de la
República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.