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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 38

Texto

     Artículo 38.- Corresponderá al gerente general la
ejecución de los acuerdos del directorio y la supervisión
permanente de la administración y funcionamiento de la
empresa.
     El gerente general gozará de todas las facultades de
administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo
del giro ordinario de la empresa, además de las facultades
que el directorio le delegue expresamente.
     No obstante lo señalado en el inciso anterior, el
gerente general requerirá acuerdo previo del directorio
para:
     1. Adquirir bienes raíces o derechos constituidos
sobre ellos;
     2. Enajenar, gravar o dar en arrendamiento bienes
raíces o derechos constituidos sobre ellos, en conformidad
a los artículos 11 y 12 de esta ley, y 3. Contratar
créditos a plazos superiores a un año.