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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 37

Texto

     Artículo 37.- En cada empresa habrá un gerente
general, de la exclusiva confianza del respectivo
directorio. El gerente general será designado y removido
por el directorio, en sesión especialmente convocada al
efecto, por la mayoría absoluta de sus miembros en
ejercicio con derecho a voto.
     La remuneración y demás condiciones del contrato de
trabajo del gerente general serán determinadas por el
directorio con el voto favorable de la mayoría absoluta de
los directores en ejercicio, en el momento de su
designación.