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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- La construcción y desarrollo de nuevos
frentes de atraque deberá realizarse mediante concesiones
portuarias, licitadas públicamente. En caso de no haber
interesados o que las ofertas no se adecuen a las bases, las
empresas podrán emprender tales inversiones con recursos
propios.
     Si un particular solicitare anticipar la ejecución de
un proyecto considerado en el "calendario referencial de
inversiones", la empresa deberá llevar a cabo el respectivo
proceso de licitación pública en el plazo de ciento
ochenta días contados desde la solicitud, a menos que el
directorio la rechace fundadamente y con el voto de a lo
menos cuatro de sus miembros, en los directorios de cinco
miembros, y de a lo menos dos, en los directorios de tres
miembros, en los treinta días siguientes a la fecha de su
presentación.