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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 54

Texto

     Artículo 54.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 290, de
1960, de la Empresa Portuaria de Chile, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto
supremo Nº 91, de 1978, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.


1. En el artículo 4º:

     a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra
"Director" por "directorio" y la frase "Talcahuano, Puerto
Montt y Punta Arenas" por "San Vicente, Talcahuano, Puerto
Montt, Puerto Chacabuco y Punta Arenas".
     b) Intercálase, como inciso segundo, nuevo, el
siguiente:
     "Asimismo, será objeto principal de la Empresa
desarrollar todos los actos jurídicos y operacionales
conducentes a poner en funcionamiento las empresas
continuadoras de la Empresa Portuaria de Chile.".
     2. Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
     "Artículo 9º.- La Empresa Portuaria de Chile será
administrada por un directorio, integrado por cinco
miembros. El Presidente de la República designará el
directorio y su presidente, quienes permanecerán en sus
cargos hasta que cumplan el cometido asignado por el
artículo 4º de esta ley y mientras cuenten con la
confianza del Presidente de la República.
     El directorio, además, estará integrado por un
representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá
derecho a voz. Será elegido en votación secreta y directa
por los trabajadores de la Empresa. La elección se
convocará por el gerente general para día, hora y lugares
determinados. La convocatoria a elección deberá ser
publicitada para conocimiento de los trabajadores, con no
menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su
realización. La circunstancia de integrar el directorio de
algún sindicado no será obstáculo para ser elegido
director en representación de los trabajadores.
     El directorio, en su sesión constitutiva, deberá
aprobar, por la simple mayoría de sus miembros, un
reglamento interno de funcionamiento, el que deberá
referirse, a lo menos, a los siguientes aspectos:
     a) La subrogancia del presidente del directorio;
     b) La periodicidad de las sesiones del directorio;
     c) El quórum necesario para sesionar no podrá ser
inferior a cuatro directores, y
     d) Las materias propias de sesión ordinaria o
extraordinaria.".
     3. Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:
     "Artículo 10.- Los directores deberán ser chilenos y
tener un título profesional universitario o haber
desempeñado, por un período no inferior a tres años,
continuos o discontinuos, un cargo ejecutivo superior en
empresas públicas o privadas, con excepción del
representante de los trabajadores, quien sólo deberá ser
chileno.
     A los directores les serán aplicables las
inhabilidades establecidas en el artículo 35 de la ley Nº
18.046, sobre Sociedades Anónimas, con excepción del Nº
4.

     No podrán ser directores:
     a) los Ministros de Estado, Subsecretarios, Senadores,
Diputados, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales
Ministeriales, Alcaldes, Concejales, así como los miembros
de los Consejos Regionales y los Jefes de los Servicios
Públicos.
     b) Las personas que por sí, sus cónyuges, sus
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por
vínculos de adopción, o a través de personas naturales o
jurídicas en que tengan control de su administración, o
que posean o adquieran, a cualquier título, intereses
superiores al 10% del capital en empresas navieras o
portuarias, agencias de naves, sociedades concesionarias y
las empresas que se encuentren ubicadas dentro de los
recintos portuarios.
     Los directores percibirán una dieta en pesos
equivalente a ocho unidades tributarias mensuales por cada
sesión a que asistan, con un máximo de dieciséis unidades
tributarias mensuales por mes calendario. El presidente, o
quien lo subrogue, percibirá igual dieta, aumentada en el
100%.".
     4. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:
     "Artículo 11.- La responsabilidad, derechos,
obligaciones y prohibiciones de los directores se regirá
por los artículos 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la ley
Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con las excepciones
que establece esta ley.
     Los directores deberán emplear, en el ejercicio de sus
funciones, el cuidado y diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios y responderán
solidariamente de los perjuicios causados a la Empresa por
sus actuaciones dolosas o culpables.
     Será aplicable a los directores lo dispuesto en el
artículo 42 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades
Anónimas.
     Sin perjuicio de lo anterior, éstos no podrán:
     a) Adoptar políticas o decisiones que no tengan por
finalidad cumplir el objeto de la Empresa en la forma
establecida en esta ley o persigan beneficiar sus propios
intereses o los de terceras personas.
     b) Realizar o incurrir en actos contrarios a las normas
de esta ley o a los intereses de la Empresa, o usar de su
cargo para obtener beneficios o prebendas indebidas para sí
o para terceros.".
     5. Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:
     "Artículo 12.- Corresponderá al directorio la
administración y representación de la Empresa con las más
amplias y absolutas facultades, las que podrá delegar en el
gerente general o en ejecutivos superiores de la Empresa, y
sin otras limitaciones que aquellas que expresamente
establece la ley.".
     6. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 13,
la frase "En el ejercicio de sus atribuciones, corresponde
al Director:" por "En el ejercicio de sus atribuciones,
corresponde, además, al directorio:".
     7. Agrégase al artículo 13 el siguiente número,
nuevo:
     "21. Ejecutar todos los actos jurídicos y
operacionales necesarios para la constitución y el inicio
del funcionamiento de las empresas continuadoras de la
Empresa Portuaria de Chile.
     En particular, deberá proponer al Ministro de
Transportes y Telecomunicaciones el valor libro de los
bienes que compondrán el activo inmovilizado de cada una de
las empresas continuadoras y el respectivo balance
consolidado de sus puertos o terminales y hacer entrega
material de todos los bienes de la Empresa a las empresas
continuadoras, según corresponda.
     Estará igualmente facultado para realizar, a nombre de
la Empresa, aquellos pagos a los trabajadores que se
originen como consecuencia de la transformación de la
Empresa, tales como indemnizaciones o bonos de
transformación, los cuales no serán imponibles ni se
considerarán para el cálculo de indemnizaciones.
     El directorio de la Empresa Portuaria de Chile en el
plazo de 60 días, propondrá al Presidente de la República
la delimitación de cada uno de los recintos portuarios que
administra a fin de que sean determinados mediante decreto
supremo expedido por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.".
     8. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 14,
la palabra "Director" por "directorio".
     9. Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:
     "Artículo 15.- En la Empresa existirá un gerente
general, de la exclusiva confianza del directorio, que será
designado y removido por éste, en sesión especialmente
convocada al efecto. Asimismo, en los puertos y terminales
que determine el directorio, habrá un administrador local
nombrado por éste, cuyas funciones y atribuciones serán
las que el directorio señale.
     Corresponderá al gerente general la ejecución de los
acuerdos del directorio, la supervisión permanente de la
administración y funcionamiento de la Empresa.
     El gerente general, sin necesidad de mención expresa,
gozará de todas las facultades de administración
necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro
ordinario de la Empresa, además de las facultades que el
directorio le delegue expresamente. En particular, podrá
delegar parcialmente sus facultades en los administradores
locales, ejecutivos o funcionarios de la Empresa.
     No obstante lo anterior, se requerirá acuerdo previo
del directorio para:
     a) Adquirir y gravar bienes raíces o derechos
constituidos sobre ellos;
     b) Vender, ceder, transferir o arrendar, en conformidad
al artículo 8º, y
     c) Contratar créditos a plazos superiores a un año.
     El cargo de gerente general es incompatible con el de
director de alguna empresa relacionada con la actividad
marítima o portuaria. El gerente general tendrá las mismas
inhabilidades, responsabilidades, obligaciones y
prohibiciones que se establecen para los directores.
     El gerente general asistirá a las sesiones de
directorio con derecho a voz y será responsable con los
miembros de éste de todos los acuerdos perjudiciales para
la Empresa, a menos que deje expresa constancia en acta de
su opinión contraria.".
     10. Sustitúyese en el artículo 18, la palabra
"Director" por "directorio".
     11. Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:
     "Artículo 32.- La adquisición de toda clase de bienes
muebles y la contratación de servicios cuyos valores
excedan de quinientas unidades tributarias mensuales se
harán en propuesta pública. No obstante, el directorio
podrá disponer, con el voto favorable de cuatro de sus
miembros en ejercicio, adquisiciones por propuestas
privadas, siempre que los valores de adquisición o de
contratación no excedan de mil quinientas unidades
tributarias mensuales.".
     12. Sustitúyese en el artículo 33, letra d, y en el
artículo 34, la palabra "Director" por "directorio".
     13. Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente:
     "Artículo 35.- La enajenación de toda clase de bienes
muebles cuyos valores excedan de quinientas unidades
tributarias mensuales se hará en subasta u oferta pública,
según lo determine el directorio.
     Si no hubiere interesados o se rechazaren todas las
ofertas, y tratándose de bienes cuya naturaleza y
ubicación no haga conveniente proceder nuevamente en la
forma señalada, el directorio podrá aprobar, con el voto
favorable de cuatro de sus miembros en ejercicio, la venta
en propuesta pública, siempre que el valor de enajenación
de dichos bienes muebles no exceda de mil quinientas
unidades tributarias mensuales.".