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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 6 transitorio

Texto

     Artículo 6º.- Los bienes muebles e inmuebles que
integren el patrimonio de la Empresa Portuaria de Chile en
virtud del decreto con fuerza de ley Nº 290, de 1960, o que
dicha Empresa actualmente use o explote, no obstante
pertenecer al dominio del fisco o de otro servicio público
integrante de la Administración del Estado, se traspasarán
en dominio, por el solo ministerio de la ley, a la
respectiva empresa sucesora legal de la Empresa Portuaria de
Chile, a partir de la fecha de constitución de cada
empresa.
     Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no
pasarán a formar parte del patrimonio de las empresas, ni
las beneficiarán en modo alguno, los privilegios o
exenciones de los que goza la Empresa Portuaria de Chile,
especialmente los señalados en el artículo 25 del decreto
con fuerza de ley Nº 290, de 1960, Ley Orgánica de la
Empresa Portuaria de Chile.