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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 55

Texto

     Artículo 55.- El decreto con fuerza de ley Nº 290, de
1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto supremo Nº 91, de 1978, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la ley Nº
19.231, que fija la planta del personal de la Empresa
Portuaria de Chile, se entenderán derogados noventa días
después de la fecha de publicación del decreto supremo que
designe totalmente el primer directorio de la última
empresa que inicie sus actividades y, desde la misma fecha,
se entenderá extinguida la Empresa Portuaria de Chile.