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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 30

Texto

     Artículo 30.- Los directores deberán emplear en el
ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los
hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y
responderán solidariamente de los perjuicios causados a la
empresa por sus actuaciones dolosas o culpables.
     A los directores de las empresas les será aplicable el
artículo 42 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades
Anónimas.