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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- Las empresas, en caso alguno, podrán
obtener créditos, subsidios, fianzas o garantías del
Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o
empresas, sino en los casos en que ello fuere posible para
el sector privado y en iguales condiciones. Asimismo, las
empresas no podrán otorgar subsidios o subvenciones de
ninguna naturaleza a las inversiones de terceros en los
puertos y terminales de su competencia.