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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- Los directores a que se refiere el
inciso primero del artículo 24 deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
     1. Ser chileno.
     2. Tener a lo menos 21 años de edad.
     3. No haber sido condenado por delito que merezca
 pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
 desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido
declarado fallido o haber sido administrador o
representante legal de personas fallidas, condenadas por
delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás
establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de
Quiebras.".
     4. Estar en posesión de un título profesional
universitario o haber desempeñado, por un período no
inferior a tres años, continuos o discontinuos, un cargo
ejecutivo superior en empresas públicas o privadas.
      5. Poseer antecedentes comerciales y tributarios
 intachables.