Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 40

Texto

     Artículo 40.- El gerente general asistirá a las
sesiones de directorio con derecho a voz y será responsable
con los miembros de éste de todos los acuerdos que redunden
en perjuicios para la empresa, a menos que deje expresa
constancia en acta de su opinión contraria.