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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- La administración de la empresa la
ejercerá un Directorio compuesto de tres o cinco miembros
designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de
Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a
que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de
ley Nº 211 de 1960, al que dicho Consejo haya delegado esta
función. El Consejo o el Comité designará, además, a uno
de dichos Directores para que se desempeñe como Presidente
del Directorio. Tratándose de las empresas portuarias de
Valparaíso, San Antonio y Talcahuano - San Vicente el
Directorio se compondrá de cinco miembros. Los directores
podrán ser removidos antes de la expiración de sus
mandatos, por acuerdo del Consejo de la Corporación de
Fomento de la Producción o del Comité que corresponda. El
directorio, además, estará integrado por un representante
de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz.
Durará tres años en sus funciones, será elegido en
votación secreta y directa por los trabajadores de las
empresas y podrá ser reelegido por una sola vez. La
elección se convocará por el gerente general para día,
hora y lugares determinados. La convocatoria a elección
deberá ser publicitada para conocimiento de los
trabajadores, con no menos de ocho días de anticipación a
aquél fijado para su realización. En todo caso, la
elección deberá realizarse con no menos de quince días de
anticipación a la fecha en que expire el período del
representante de los trabajadores en ejercicio.