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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 2 transitorio

Texto

     Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el
artículo 26, la duración de las funciones del primer
directorio de las empresas será:
     a) Si el directorio es de cinco miembros, dos
directores se desempeñarán cuatro años en sus cargos y
tres, dos años.
     b) Si el directorio es de tres miembros, un director se
desempeñará cuatro años en su cargo y los otros, dos
años.