ley 19.542, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 26, la duración de las funciones del primer directorio de las empresas será: a) Si el directorio es de cinco miembros, dos directores se desempeñarán cuatro años en sus cargos y tres, dos años. b) Si el directorio es de tres miembros, un director se desempeñará cuatro años en su cargo y los otros, dos años.