ley 19.542, artículo 26
Texto
Artículo 26.- Los directores a que se refiere el inciso primero del artículo 24 durarán cuatro años en sus cargos y se renovarán cada dos años por parcialidades de tres y dos y de dos y un directores, según se trate de directorios de cinco o tres miembros, en su caso, pudiendo ser nuevamente designados.