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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- Los directores a que se refiere el
inciso primero del artículo 24 durarán cuatro años en sus
cargos y se renovarán cada dos años por parcialidades de
tres y dos y de dos y un directores, según se trate de
directorios de cinco o tres miembros, en su caso, pudiendo
ser nuevamente designados.