Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 35

Texto

     Artículo 35.- El directorio sesionará con la mayoría
de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por
mayoría de votos de sus miembros presentes, salvo en
aquellos casos en que esta ley establezca un quórum
especial. En caso de empate, lo resolverá el voto del
presidente del directorio, o quien haga sus veces.
     El directorio sesionará en forma ordinaria o
extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que fije el
propio directorio para días y horas determinadas, en las
cuales se tratarán todas las materias que el presidente
incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser
comunicada a los directores con no menos de veinticuatro
horas de anticipación a la fecha de la sesión. El
directorio no podrá establecer más de dos sesiones
ordinarias por mes.
     Son sesiones extraordinarias aquellas en que el
directorio es convocado para conocer exclusivamente de las
materias señaladas en la convocatoria. Estas podrán ser
convocadas a iniciativa del presidente o a petición escrita
de dos o más directores. La citación a sesión
extraordinaria deberá hacerse con la misma anticipación
señalada en el inciso anterior.
     De toda deliberación y acuerdo del directorio se
deberá dejar constancia en un libro de actas, el que
deberá cumplir con las normas contenidas en el artículo 48
de la ley Nº 18.046.