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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 7 transitorio

Texto

     Artículo 7º.- La determinación y el valor libro de
los bienes que conforman el patrimonio inicial de cada
empresa, sus activos y pasivos, se hará dentro del primer
mes de iniciadas sus actividades, mediante uno o más
decretos supremos expedidos por el Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, los que deberán llevar, además, la
firma del Ministro de Hacienda.
     Las empresas se constituirán, por el solo ministerio
de la ley, en deudoras del fisco hasta por 2.670.742
unidades de fomento, como suma total del conjunto de las
empresas que se crean por esta ley. Para tales efectos, se
determinarán para cada empresa, mediante los decretos
supremos señalados en el inciso anterior, los montos y
condiciones financieras que les correspondan. En todo caso,
los pasivos que se asignen a las empresas no podrán
comprometer su viabilidad financiera. Para ello, la razón
matemática de la deuda a patrimonio de cada una de ellas,
no podrá ser, bajo ningún aspecto, superior a uno.
     Para estos efectos, la Empresa Portuaria de Chile
deberá confeccionar un inventario de los bienes que
comprenden dicho patrimonio, señalando el valor de mercado
actual de aquellos que constituyen el activo fijo de cada
empresa o la apreciación de peritos, tratándose de activos
respecto de los cuales no hubiere precio referente de
mercado. Los señalados valores deberán ser establecidos
por una firma externa idónea y pasarán a constituir el
nuevo valor libro de tales bienes. Asimismo, deberá
realizar un balance consolidado de los puertos y terminales
de competencia de cada empresa. La revalorización referida
tendrá el carácter de no constitutiva de renta para los
efectos de la Ley de Impuesto a la Renta.
     La entrega material de los bienes se hará a partir de
la publicación de los decretos supremos a que se refiere el
inciso primero.
     Las inscripciones, anotaciones y registros existentes a
nombre de la Empresa Portuaria de Chile de los bienes que
conforman el patrimonio inicial de cada una de las empresas,
se entenderán practicadas y vigentes a favor de éstas en
los Registros públicos del lugar donde dichos bienes
estuviesen ubicados, de lo que deberá dejarse constancia al
margen de las inscripciones, anotaciones y registros.
     Los decretos supremos señalados serán suficiente
título para practicar cada transferencia, inscripción y
anotación que proceda en los Registros respectivos. Los
funcionarios encargados de practicar las transferencias,
inscripciones, anotaciones o reavalúos procederán a
efectuarlas al solo requerimiento de la respectiva empresa y
sin costo para ella.