Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- Cada empresa deberá contar con un
reglamento interno de uso de frentes de atraque para cada
puerto de su competencia, el que será propuesto por ella al
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para su
aprobación, rechazo o modificación.
     Este reglamento se publicará en el Diario Oficial,
deberá conformarse a criterios técnicos objetivos y no
discriminatorios, propenderá a un uso eficiente de la
infraestructura portuaria y a un desarrollo armónico de la
actividad, y garantizará el derecho a la libre elección de
los usuarios respecto de los servicios que se presten en los
frentes de atraque y la autonomía de los particulares que
ejercen funciones dentro de los mismos, limitándose a lo
indispensable para su buen funcionamiento. El referido
reglamento formará parte integrante de las bases de toda
licitación de frentes de atraque.