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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- La función de director no es delegable
y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida.
     Cada director tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo, por el gerente
general o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con
la marcha de la empresa. Este derecho debe ser ejercido de
manera de no entorpecer la gestión de ésta.
     A los directores les serán aplicables las
inhabilidades establecidas en el artículo 35 de la ley Nº
18.046, sobre Sociedades Anónimas, con excepción del Nº
4.