ley 19.542, artículo 42
Texto
Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, a las empresas les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley Nº 18.196, 29 y 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y 2º del decreto ley Nº 2.398, de 1978.