Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 42

Texto

     Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, a las empresas les serán aplicables las
normas que establecen los artículos 11 de la ley Nº
18.196, 29 y 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y 2º
del decreto ley Nº 2.398, de 1978.