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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 1 transitorio

Texto

     Artículo 1º.-   La designación del primer directorio
de la Empresa Portuaria de Chile se hará dentro de los diez
días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
     La designación de los primeros directorios de las
empresas deberá hacerse dentro del año siguiente a la
publicación de esta ley.