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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.542, artículo 33

Texto

     Artículo 33.- Los integrantes del directorio
percibirán una dieta  en pesos equivalente a ocho unidades
tributarias mensuales por cada sesión a que asistan, con un
máximo de dieciséis unidades tributarias mensuales por mes
calendario. El presidente, o quien lo subrogue, percibirá
igual dieta, aumentada en el 100%.
     Sin perjuicio de lo anterior, los directores podrán,
además, percibir ingresos asociados al cumplimiento de las
metas establecidas en el "plan de gestión anual", los que
en ningún caso podrán exceder del 100% de su dieta.