ley 19.542, artículo 45
Texto
Artículo 45.- Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 44, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.